Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1878 (Cortes de 1876 a 1879)
Sesión: 27 de febrero de 1878
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Discurso
Número y páginas del Diario de Sesiones: 9, 163-165
Tema: Contestación al discurso de la corona

El Sr. SAGASTA: Pido la palabra.

El Sr. PRESIDENTE: La tiene V. S.

El Sr. SAGASTA: Pocas palabras voy a pronunciar contestando a mi amigo el Sr. Ministro de la Gobernación.

Dos cuadros hemos hecho S. S. y yo; al fin y al cabo estamos en época de exposición de pinturas; S. S. ha hecho el suyo con delicado pincel, y con tosca brocha he hecho yo el mío; el país los examinará y escogerá aquel que crea más verdadero. Voy, pues, a limitarme a rectificar algunos errores en que S. S. ha incurrido.

Ha consistido el primero en suponer que yo he atacado al Senado en la idea de que el Senado podía resolver los problemas políticos de una manera poco conforme a su organización y a su independencia. No ha sido tal mi idea, y siento que S. S. me haya comprendido mal; yo decía: en el Senado hay una parte permanente, fija, de nombramiento de la Corona, y en esa parte deben [163] tener igual participación todos los partidos que están dentro de la legalidad, porque como el Senado es cerrado y tiene un número limitado de Senadores, si la parte permanente la da el Monarca sólo a un partido se imposibilita a los demás la gobernación con ese Senado. Dice S.S. en respuesta a mi argumento, que esa parte no debe ser política y que el Gobierno ha hecho todo lo posible por que no lo sea. El Sr. Ministro de la Gobernación sabe muy bien que sucedió todo lo contrario; y de cualquier modo, yo convengo en que esa parte debe estar formada con las eminencias del país en ciencias, en artes, en propiedad, en agricultura, y en todo lo que constituye, en fin, la sociedad española. Pero ¿es así como se ha constituido la parte permanente de la alta Cámara? A la parte permanente de la alta Cámara, fuera de los Grandes de España, fuera de los capitanes generales y fuera de aquellos a quienes por derecho les corresponde según la Constitución del Estado, ha llevado al Gobierno eminencias de esta sociedad, pero eminencias políticas; y yo decía: si se llevan las eminencias políticas a la parte permanente de la alta Cámara, ¿Por qué no se llevan por igual eminencias políticas de todos los partidos? Porque luego la ventaja la han de sacar del Senado los Gobiernos de la parte electiva, y si en la parte permanente domina con mucho la influencia de un partido, los otros para poder gobernar necesitan ganar en absoluto y por unanimidad las elecciones de Senadores, lo cual es obligar a los partidos, o a barrenar las leyes electorales o al hacer las elecciones como hasta aquí se han venido haciendo.

Por eso he dicho yo que se limitaba de esta manera la Regia prerrogativa en su libre ejercicio para el nombramiento de Ministros; pero yo no atacaba ni podía atacar, ni había para qué atacar al alto Cuerpo Colegislador.

Su señoría ha supuesto también que yo me he ensañado con las elecciones que dieron por resultado este Congreso. No; no era este el momento de hacerlo, aunque mucho podía decirse sobre el particular. Lo que yo dije es que fueron aquellas unas elecciones que podían considerarse como un simulacro electoral, porque se hicieron en plena soberanía de la fuerza, porque se hicieron en pleno estado de sitio, porque se hicieron cuando las autoridades gubernativas eran soberanas y tomaban contra los ciudadanos las disposiciones que tenían por conveniente. Yo pregunto al Sr. Ministro de la Gobernación y pregunto al Congreso: ¿es que pueden hacerse elecciones hallándose el país en un estado de guerra, cuando un gobernador puede prender a un ciudadano y mandarle a un extremo de la Península o a Ultramar? ¿Dónde está entonces la garantía y la libertad del sufragio, que es la base de la legitimidad de las elecciones? En ese sentido decía yo, y condenaba que hubiera habido necesidad de acudir a las elecciones en esa difícil situación. Por lo demás, yo no hablaba de la manera en que las elecciones se hicieron entonces y como han seguido haciéndose en las elecciones parciales que han ocurrido posteriormente. Todo el país lo sabe, nadie lo ignora, y por lo tanto no tengo yo necesidad de decirlo.

Ha insistido el Sr. Ministro de la Gobernación en que el primer acuerdo del partido constitucional estaba fundado exclusivamente en una mala inteligencia y que el segundo acuerdo ha sido adoptado porque el partido constitucional ha reconocido su error. Las vacantes que existen en el Senado no existirían sin la modificación importantísima que se introdujo en el Reglamento de aquel alto Cuerpo, modificación tan importante, modificación tan trascendental que no es este el momento de discutirla, ni tenemos nosotros para qué hacerlo, pero que creo que lastima en algo el espíritu de la Constitución del Estado. El Gobierno no reparó en eso: tan interesado estaba en remediar el mal que lamentábamos y que por último reconoció. Pues no existirían las 35 vacantes que hoy existen, sin hacer esa modificación importante en el Reglamento del Senado, modificación posterior a la organización de la alta Cámara, y claro está que sin ella el Senado no daría a los partidos liberales las facilidades que hoy les da para su turno en el poder; luego esas facilidades se han conseguido por disposiciones posteriores a la organización del Senado; luego se ha dado una disposición del Gobierno para remediar el mal; luego esa ha sido una satisfacción a nuestras quejas. Y eso es tan claro, que todavía recuerdo que el Presidente que fue de esta Cámara, el Sr. Posada Herrera, entre los medios que me proponía para orillar y zanjar esta cuestión, uno de ellos fue ese precisamente. Yo me acuerdo que entonces le dije al Sr. Posada Herrera: "yo creo que se quebranta en algo con esa disposición la Constitución del Estado, y yo no puedo aceptar el que el Gobierno influya en lo más mínimo para que el Senado lo haga; sin embargo, si el Gobierno lo hace y el Senado lo aprueba, buen provecho les haga al Gobierno y al Senado; nosotros nos reservamos el derecho de atacar al Gobierno por ello." Claro está, pues, que no existirían esas 35 vacantes antes de esa disposición; claro está, pues, que el Sr. Presidente del Consejo no fue profeta cuando anunció que existirían esas vacantes; y si lo fue para anunciarlas, fue profeta de una manera muy fácil, porque sin duda tenía ya in pectore el propósito de influir para que se hiciera esa modificación en el Reglamento, para que se hicieran esas vacantes y se consiguiera la manera de ampliar el nombramiento de Senadores.

Yo he hablado de la confiscación de las franquicias municipales en otro sentido distinto del que S.S. ha comprendido; sin duda yo no me he explicado bien. No diré tampoco una sola palabra sobre el estado de los Ayuntamientos y de las Diputaciones; las disposiciones diarias que el Sr. Ministro tiene que adoptar respecto de esas Corporaciones, la separación de Alcaldes inmotivada, todo eso tiende a demostrar lo que yo estoy diciendo: que ni los Ayuntamientos ni las Diputaciones provinciales tienen la libertad que en otros tiempos tuvieron y que es preciso que tengan para que los intereses municipales y provinciales estén bien administrados.

También ha cometido S.S. un error al suponer que yo he dicho que este Ministerio debía presentar los presupuestos nivelados. No he dicho eso; lo que yo he dicho es que sólo este Ministerio ha presentado nivelados los presupuestos; que habiéndolos presentado nivelados, que habiendo hecho confiar al país en esa nivelación, que habiéndolos presentado no sólo nivelados, sino con un sobrante, ese Ministerio que de esa manera ha presentado los presupuestos, al fin y al cabo los ha cerrado con un déficit y que esto no tiene disculpa. (El Sr. Ministros de la Gobernación: No hay tal déficit.)

Por lo demás, que el segundo presupuesto a que S. S. se refería no ha tenido más que 18 millones de pesetas de déficit, en lugar de 40 millones en que se [164] había calculado, lo vamos a ver cuando se haga la liquidación; pero por lo pronto le voy a indicar a su señoría una cosa. Ayer nos decía el Sr. Ministro de Hacienda, a quien supongo más entendido que a S.S. en esta cuestión, ayer nos decía, hablando de la deuda flotante, que los 200 millones de pesetas que hay de deuda flotante no son resultado de ese presupuesto, sino de presupuestos anteriores; es decir que cuando se habla del déficit se atribuye éste a la deuda flotante de presupuestos anteriores, y ahora nos dice el Sr. Ministro de la Gobernación que no ha habido más que 18 millones de pesetas de déficit. Pues ¿y los 200 millones de deuda flotante? Eso es claro: esos 200 millones de pesetas ¿no se deben al ejercicio a que S.S. se ha referido? (El Sr. Ministro de la Gobernación: A la liquidación de la guerra.) Pues si se deben a la liquidación de la guerra, ¿por qué se atribuyen al Sr. Camacho los 1.000 millones de déficit de que S.S. nos ha hablado? (El Sr. Ministro de la Gobernación: Eso es muy distinto.)

Es un error de S. S. el suponer que el Sr. Camacho presentó un presupuesto con un déficit de 1.000 millones. No fue así: formó aquel presupuesto en condiciones muy distintas de las que S. S. supone: el déficit que resultó después fue de gastos de guerra que no se tuvieron en cuenta al formar aquel presupuesto. Pero este Ministerio ha presentado un presupuesto con sobrantes, y lejos de ocurrir circunstancias extraordinarias que pudieran producir un déficit por quebranto de ingresos o por aumento de gastos, no ha sido así, pues según el mismo Gobierno afirma, estamos en el mejor de los tiempos. Pues si a pesar de esto ha habido un déficit de 500 millones, yo digo que esto es una imprevisión indisculpable en los que están llamados a regir los destinos del país.

Por lo demás, extraño que se haga al Sr. Camacho ese argumento de los 1.000 millones; el Sr. Camacho tiene perfectamente demostrado lo contrario cuando se ha tratado de su administración; y como tiene asiento en la otra Cámara, allí contestará a un argumento semejante; puede estar seguro de ello S.S.

Los decretos dictatoriales que en circunstancias extraordinarias se dieron son ahora ley, decía el señor Ministro de la Gobernación, porque hay un acuerdo de la mayoría de la Cámara aprobando aquellos decretos. ¡Y qué mal se interpretó aquel acuerdo!

Aquel acuerdo significaba una aprobación de la manera como el Gobierno había ejercido la dictadura, aprobando todas sus disposiciones; pero de ningún modo significaba que se diera carácter de leyes a decretos que en rigor hoy serían una verdadera barbarie. ¿Cómo han de coexistir con la Constitución disposiciones que se tomaron con el carácter de transitorias y por circunstancias extraordinarias? Pues ¿no conoce el Sr. Ministro de la Gobernación que si eso fuera cierto, se las Cortes hubieran probado aquellos decretos en el supuesto de elevarlos a leyes, existirían hoy disposiciones legales contrarias al progreso, a la legalidad existente y a la Constitución? Eso no puede ser; aquel acuerdo se tomó como medio de aprobar aquellas disposiciones que el Ministerio se había visto obligado a tomar durante su dictadura, pero de ninguna manera para elevar a leyes en tiempos normales decretos que se hicieron en circunstancias extraordinarias y como medios de dictadura.

Yo insisto en que la prensa está sometida a un decreto que no puede existir, porque antes que la Constitución existía el Código penal, en el cual se consignan los delitos de imprenta. Pues si el Código penal está vigente, ¿por qué no se aplica, o se hace una ley que lo derogue? No; los decretos dictatoriales se aprobaron como medio de legalizar las disposiciones tomadas por el Gobierno, y el decreto de imprenta no se incluyó tampoco en aquellas medidas. (Varios Sres. Diputados del centro parlamentario: No está aprobado. -El Sr. Presidente del Consejo de Ministros: Sí lo está.)

Tanto mejor si no está aprobado; pero aun cuando lo estuviera, no debía regir; mucho menos no estándolo. Aquella votación de la Cámara significaba un bill de indemnidad, pero de ninguna manera significaba elevación a ley de decretos que no pueden coexistir con la legalidad vigente. Ahora me recuerdan desde el centro de la Cámara que el decreto de imprenta no está en esas circunstancias; de manera que no está en vigor, y yo sostengo que los tribunales que lo aplican no deben aplicarlo, y que si tuvieran resolución para oponerse como pueden y deben hacerlo a ciertas disposiciones del Gobierno, que no tiene por qué mezclarse en la acción libérrima de los tribunales, no aplicarían las disposiciones de ese decreto.

Yo sostengo ahora que por esto puede hacerse una acusación al Gobierno. Yo no pido ante la Cámara la responsabilidad del Gobierno por faltar a la Constitución, porque sería inútil. Yo podría pedir a la mayoría muchas cosas al acusar al Ministerio, pero no me las concedería.

Quisiera también contestar a algunas palabras del Sr. Bugallal, individuo de la Comisión; pero S.S. ha sido tan breve en su contestación a mi discurso, y han sido tan benévolas sus frases, que apenas tengo que decir sino que S. S. debe estar un poco atacado de la atonía que consume al país, y que tiene la anemia cabizbajo a S.S. hace algún tiempo. (Risas) No le ha sucedido lo mismo a su amigo, correligionario y compañero el Sr. Elduayen, que va recobrando ya la salud y el vigor. (Risas.)

Por consiguiente, como en este debate he de tener ocasión todavía de hacer uso de la palabra, entonces podré hacerme cargo de algunas de las palabras de S.S., entre las pocas que hemos tenido el gusto de oírle. [165]



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